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FEDERACION URUGUAYA DE YACHTING A VELA

REGLAMENTO GENERAL

SECCION I°.- 

Art. 1°.- El lema distintivo de la Federación figurará en toda su documentación oficial y, en lo posible en los premios y distinciones que ella otorgue.-

El emblema de la Federación será un banderín o gallardete, que tendrá:

a) forma triangular.

b) 5 (cinco) franjas verticales blancas y 4 (cuatro) azules, alternadas.

c) La figura de una rueda de timón, en color amarillo, en el centro del borde entre la 1° franja azul y la 2° franja blanca.-

d) Una medida de mts. 0,68 de alto y 1,80 de ancho.

La bandera de la Federación tendrá:

a) forma rectangular.-

b) 5 (cinco) franjas verticales blancas y 4 (cuatro) azules, alternadas.-

c) La figura de una rueda de timón, en color amarillo, en el centro del borde entre la 1° franja azul y la 2° franja blanca.

d) Una medida de mts. 0,80 de alto y 1,60 de ancho.-

Art. 2°.- Las solicitudes de afiliación a la Federación deberán, en el caso de las categorías A y B, ser acompañadas de:

a) copia autenticada de los estatutos de la entidad aspirante y fecha de presentación de los mismos en el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, indicar fecha de aprobación por dicho Organismo.

b) Copia de la última Memoria y Balance.

c) Nómina de autoridades.

d) Dirección postal.

e) Nómina de embarcaciones inscriptas en sus registros, con indicación de los respectivos propietarios.

f) Información de la enseñanza de la navegación a vela que imparte a sus asociados.

g) Información de la actividad náutica desarrollada en la última temporada.-

En el caso de solicitudes de afiliación referidas a la categoría C, las peticiones deberán ir acompañadas de:

a) Copia autenticada de sus estatutos y fecha de presentación de los mismos en el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, indicar fecha de aprobación por dicho Organismo.

b) Nómina de autoridades.

c) Nómina de barcos, de cada Clase, y de propietarios afiliados a la peticionante.

d) Dirección postal.-

SECCION II°

Art. 3.- Las Afiliadas deberán comunicar, antes del 1° de Setiembre de cada año:

a) el Programa de Regatas de la temporada venidera.-

b) Los compromisos internacionales programados para la temporada venidera, con un detalle de sus presupuestos tentativos.

c) El sistema de clasificación de barcos y tripulaciones (ranking), válido para la siguiente temporada. Asimismo, las Afiliadas deberán comunicar, un mes antes de la finalización de cada Ejercicio anual, una relación de las regatas corridas en la última temporada, resultado de las mismas, barcos y tripulaciones participantes.-

Las Afiliadas de categoría A y B deberán comunicar un mes antes de la finalización de cada Ejercicio anual:

a) Los cambios ocurridos en sus registros de embarcaciones y propietarios de las mismas.-

b) Las solicitudes de cambio de categoría, con una relación de los hechos y fundamentos que dan mérito a la petición.-

Art. 4°.- Las Afiliadas deberán abonar puntualmente una cuota mensual, cuyo monto será fijado por la Asamblea, a propuesta del Consejo Superior. Este podrá establecer el recargo que se abonará en caso de mora. Un atraso mayor a dos cuotas será causal suficiente para que el Consejo Superior declare suspendido el derecho de voto de la Afiliada, en los órganos de la Federación. Un atraso mayor a seis cuotas será causal suficiente para que el Consejo Superior proponga a la Asamblea la desafiliación del miembro caído en mora.-­

Art. 5°.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las Afiliadas, la resolución de suspensión por parte del Consejo Superior se adoptará por mayoría de dos tercios de votos presentes en la reunión.- La resolución de desafiliación por parte del Consejo Superior se adoptará por mayoría de tres cuartos de votos presentes en la reunión.- Las resoluciones definitivas de suspensión o desafinación por parte de la Asamblea se adoptarán por las mismas mayorías establecidas en los dos párrafos anteriores.-

Las Asociaciones de Clase deberán presentar su sistema de clasificación válido por toda la temporada.-

SECCION IIl°

Art. 6°.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la última quincena del mes de Diciembre de cada año, en el día y lugar señalado por el Consejo Superior. El Consejo Superior, por una mayoría de dos tercios de votos, podrá establecer otra fecha para la realización de la Asamblea.-

Las convocatorias para las Asambleas deberán incluir el orden del día de las mismas y ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Superior. Se harán conocer a las Afiliadas por medios de comunicación fehacientes y con una antelación de ocho días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. El Consejo Superior deberá incluir en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias cualquier punto que sea solicitado por tres Afiliadas o por dos miembros neutrales.-

Art. 7.- Las Afiliadas deberán presentar sus candidatos para integrar el Cuerpo de Neutrales y sus suplentes, con una antelación de cuarenta y ocho horas a la hora de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria que deba elegirlos.-

Art. 8°.- Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente, el cual tendrá facultades para resolver las cuestiones de orden, conceder el uso de la palabra, ordenar los debates y poner a votación los asuntos que figuren en el orden del día.- Las votaciones en las Asambleas serán a mano alzada o en forma verbal, salvo que dos de sus miembros soliciten votación secreta. También se efectuará votación secreta para la designación de los miembros neutrales.- Los delegados y los miembros neutrales dejarán constancia de su presencia en un Registro de asistencia rubricado. Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas se harán constar en un Libro de actas rubricado y deberán firmarse por el Presidente, el Secretario y dos de los delegados.- Las deliberaciones serán resumidas, salvo que cualquiera de los miembros solicite que su intervención conste "in extenso" en el acta de la reunión. En tal caso deberá colaborar con la Secretaría para cumplimentar su petición.-

Art. 9°.- El Consejo Superior se reunirá en la sede de la Federación o en la sede de una de las Afiliadas. En la última sesión anual el Consejo resolverá el lugar y fecha de las reuniones ordinarias del año venidero. Cualquier cambio en el calendario deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de votos de asistentes a la reunión.-

La celebración de reuniones extraordinarias será resuelta por mayoría de votos de las Afiliadas o por decisión de la mayoría de los miembros neutrales.- El proyecto de orden del día de las reuniones del Consejo será establecido por el Secretario y aprobado o modificado por el Consejo al comienzo de cada reunión.- El Presidente mantendrá el orden de los debates, asegurando la igualdad de derechos de todos los participantes. Las intervenciones de los miembros no excederán de cinco minutos, salvo autorización del Presidente o del Consejo.-

Si no pudiese obtenerse el consenso, las cuestiones se decidirán por votaciones a mano alzada. A petición de cualquiera de los asistentes, se realizará votación nominal. A petición de dos miembros, se realizará votación secreta.- En caso que un miembro neutral no asistiese, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas del Consejo Superior, este deberá convocar de inmediato al suplente que corresponda, sin perjuicio de aplicar el Art. 11° literal e) del Estatuto.- En el caso que algunas de las Afiliadas de la categoría C faltare, sin aviso o causa justificada, a dos reuniones consecutivas del Consejo Superior o a tres alternadas, en el transcurso del mismo Ejercicio, perderá el derecho al voto en los Órganos de la Federación, por el resto del Ejercicio.-

Art. 10°.- Los miembros neutrales no asistirán a las deliberaciones y votación en los Órganos de la Federación, cuando se trate de la renovación de autoridades. La votación sobre este tema se hará en forma secreta y se decidirá por simple mayoría. En caso de empate, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados. Si persistiese el empate, la elección se decidirá por sorteo.-

Art. 11°.- Las resoluciones adoptadas por el Cuerpo de neutrales, en ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 21° del Estatuto, serán puestas en conocimiento del Consejo Superior en la primera reunión del mismo, conjuntamente con las circunstancias y fundamentos que determinaron su adopción.-

 

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(Reglamento aprobado por el Consejo Superior el 5-7-1999)