Sección I. Denominación, domicilio, fines.
Art. 1°. La Federación Uruguaya de Yachting a Vela (F.U.Y.V.) es una Asociación Civil sin fines de lucro, con neutralidad filosófica, política o religiosa y con personería jurídica, integrada por aquellas instituciones que practiquen el yachting a vela amateur en el país y soliciten y obtengan su afiliación según el presente Estatuto y su Reglamentación.
Art. 2°. La Federación tendrá
su domicilio en la ciudad de Montevideo.
Art. 3°. La Federación
tendrá el lema distintivo: "Orzando hacia el futuro". Tendrá emblema,
cuyos colores, dimensiones y logotipos serán determinados por el Reglamento General.
Art. 4°. Los objetivos de la Federación serán:
1) Fomentar, impulsar, estimular y ejercer la dirigencia sobre la práctica del deporte de la navegación a vela en todo el país, especialmente: a) Representando colectivamente, a las Instituciones afiliadas, ante los Poderes Públicos y propiciando a la solución de los inconvenientes de orden deportivo, económico y social. b) Actuando como centro de contacto entre las instituciones afiliadas, a fin de propiciar una política deportiva común, para la práctica y desarrollo del deporte, poniendo a disposición de aquellas el material necesario, comunicaciones e informaciones provenientes tanto del ámbito local como internacional. c) Propendiendo a estimular la navegación en embarcaciones pertenecientes a las Clases internacionales, fomentando las competencias en aguas nacionales o fuera de ellas. d) Colaborando en la construcción y/o adquisición de embarcaciones o material de navegación por parte de las Afiliadas. e) Interviniendo como elemento coordinador y de enlace en la confección de los programas de regatas de las Afiliadas. f) Actuando en carácter de árbitro necesario para dirimir las diferencias que se susciten entre las Afiliadas. g) En general, propiciando y fomentando la competición a vela en todos sus aspectos.
2) Organizar los Campeonatos Nacionales y Federales de Yachting a vela, en las embarcaciones de Clase que adopte como oficiales.
3) Dictar los Reglamentos, disposiciones y resoluciones que considere necesario o conveniente para la dirección, práctica y fomento del deporte de la vela.
4) Colaborar con Federaciones o Instituciones similares del extranjero, integrar Confederaciones y afiliarse a Asociaciones Internacionales que rijan el Yachting a Vela en todas sus manifestaciones, sobre la base que apruebe la Asamblea General de Afiliadas, citada extraordinariamente al efecto.
5) Organizar el Registro de Timoneles de la Federación.
6) Realizar toda otra actividad conducente al mejor cumplimiento de sus finalidades.
Art. 5°. PATRIMONIO. El patrimonio de la Federación estará integrado por todos los bienes, de cualquier naturaleza, que, a cualquier título y modo, gratuito u oneroso, pueda adquirir, inclusive a través de patrocinadores, actuando respecto de los mismos en todos los actos y contratos de la vida civil y comercial, con las más amplias facultades y sin más limitaciones que las que impongan las leyes en vigencia, las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General.
Sección II. De las Instituciones afiliadas.
Art. 6°. Las Instituciones afiliadas a la Federación deberán tener personería jurídica vigente y estarán divididas en tres categorías:
1) Categoría "A". que comprende a) al Club Naval, por su relacionamiento con la Armada Nacional; b) a las instituciones que cumplan los siguientes requisitos: tener una escuela de vela en actividad; organizar anualmente como mínimo tres campeonatos de tres regatas cada uno, en embarcaciones de Clase reconocida por la Federación, con intervención de timoneles del organizador. Tener inscriptos en su registro de embarcaciones por lo menos seis unidades de una Clase reconocida por la Federación.
2) Categoría "B". Comprende a las Instituciones que organicen por lo menos tres regatas anuales.
3) Categoría "C". Comprende a las Asociaciones de Clase reconocidas por la Federación. Art. 7°. Los cambios de categoría de las Afiliadas serán decididos por la Asamblea General, por iniciativa del Consejo Superior o de cualquiera de las Afiliadas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asamblea podrá considerar incluidas en cualquiera de dichas categorías a aquellas instituciones que, sin reunir las condiciones requeridas, fueren aceptadas por sus servicios o méritos relevantes, competencia o condiciones especiales de organización y/o representación.
Art. 8°. Las Afiliadas estarán sometidas al Estatuto, Reglamento General y a las decisiones emanadas de la Asamblea y Consejo Superior, y serán sus obligaciones especiales: abonar la cuota de afiliación y cumplir con las condiciones correspondientes a su categoría, salvo lo establecido en el artículo anterior.
Art. 9°. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las Afiliadas podrá dar lugar a la suspensión de la afiliación o la desafiliación definitiva de la institución infractora. La resolución que lo decida deberá ser comunicada dentro de los cinco días inmediatos siguientes, a la interesada, que dispondrá de quince días siguientes, inmediatos y consecutivos a la notificación fehaciente, para producir sus descargos. Si estos no fueran satisfactorios a juicio del Consejo Superior, se elevarán los antecedentes a la Asamblea General, que decidirá en definitiva. Si el Consejo Superior entendiera aceptable los argumentos presentados, podrá por sí solo revocar la decisión, restableciendo la situación preexistente a la sanción. Si, vencidos los quince días, no se produjese información o reclamos de la Afiliada sancionada, la sanción quedará firme.
Sección III. Del Gobierno de la F.U.Y.V.
Art. 10°. La dirección, administración y gobierno de la Federación estará a cargo de:
1) La Asamblea General, 2) el Consejo Superior, 3) el Cuerpo de Neutrales. 4) la Comisión Fiscal. Los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Federación tendrán el carácter de honorarios y serán incompatibles con los de empleado o dependiente de la Entidad por cualquier concepto.
Art. 11°. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación. Le compete
especialmente: a) interpretar, con carácter obligatorio, el Estatuto y su Reglamento;
b)resolver sobre la afiliación, suspensión o desafiliación de los integrantes
de la Federación; c)considerar la Memoria y Balance anual que presente el
Consejo Superior; d) designar las demás autoridades de la Federación; e)
remover, por causa fundada y mayoría absoluta de votos en Asamblea
Extraordinaria citada al efecto, a cualquiera de los miembros del Cuerpo de
Neutrales; f) considerar y resolver las cuestiones elevadas por el Consejo
Superior o por al menos dos de las Afiliadas; g) resolver inapelablemente, como
Órgano de Alzada, los recursos presentados por cualquiera de las Afiliadas
respecto a resoluciones del Consejo Superior; h) resolver sobre la disolución
de la Federación y disponer el destino de su patrimonio, en reunión
especialmente citada al efecto; i) fijar el monto de las cuotas que deben
abonar las Afiliadas; j) resolver sobre las autorizaciones al Consejo Superior,
para contratar sobre bienes muebles o inmuebles (art. 17.
d.).
Art. 12°. La Asamblea estará integrada por: a) Los miembros del Cuerpo de Neutrales, que no tendrán derecho a voto. b) Los representantes de las Afiliadas de la categoría "A", cada una de las cuales tendrá derecho a tres votos. c) Los representantes de las Afiliadas de la categoría "B", cada una de las cuales tendrá derecho a dos votos. d) Los representantes de las Afiliadas de la categoría "C", cada una de las cuales tendrá derecha a un voto. Los representantes o delegados de las Afiliadas serán aquellas personas especialmente facultadas por estas para actuar en la Asamblea. Los Comodoros en Ejercicio, de los Clubes de la categoría "A", serán considerados miembros natos de la Asamblea y del Cuerpo Superior, sin derecho a votos, salvo que, simultáneamente, tuviesen facultades de representación. Cada representante o delegado solamente podrá representar a una Afiliada.
Art. 13°. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea quienes ejerzan los mismos cargos en el Consejo Superior, salvo cuando la Asamblea deba resolver sobre el cambio de autoridades, en cuyo caso serán designados, de su seno, Presidente y Secretario ad hoc. Art. 14. La Asamblea General se reunirá: a) en forma Ordinaria, una vez al año, en fecha que determinará el Reglamento General, a efectos de considerar la Memoria y Balance presentados por el Consejo Superior, y cada dos años, para designar las nuevas autoridades. Podrá considerar y resolver los asuntos incluidos en el Orden del Día presentado por el Consejo Superior. B) En forma Extraordinaria: b.1) cuando así lo resuelve el Consejo Superior, por razones fundadas y mayoría de votos; b.2) cuando lo soliciten tres Afiliadas, por lo menos; b.3) a pedido de la mayoría absoluta de los miembros neutrales. Las convocatorias a Asambleas se harán por medio de un aviso publicado en un diario de la Capital, de circulación nacional, con una anticipación no menor a quince días de la fecha fijada, debiendo también enviarse, con igual anticipación, citación personal a las instituciones afiliadas con derecho a participar de las mismas. En los casos que se consideren de especial urgencia, el plazo antedicho podrá reducirse a cinco días.
Art. 15°. El quorum para sesionar la Asamblea será de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la moción sometida a votación se considerará rechazada.
Art. 16°. Integración del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado: a) por el Cuerpo de Neutrales, con derecho a voto. b) por un delegado o representante titular y un suplente alterno por cada Afiliada, con derecho a voto. Los miembros neutrales tendrán derecho a tres votos cada uno y las Afiliadas tendrán derecho a voto en la misma forma establecida en el art. 12°. Cada delegado no podrá representar a más de una Afiliada.
Art. 17°. El Consejo Superior
es el Cuerpo dirigente de la Federación, con facultades de representación y
administración y tendrá como cometidos: a) ejecutar, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del Estatuto, del Reglamento General y las resoluciones de la
Asamblea General. b) Representar a la Federación ante las autoridades
nacionales, municipales o instituciones de derecho privado y ante las
autoridades internacionales. c) Resolver los casos urgentes en que hubiere duda
en la interpretación del Estatuto o Reglamento General y situaciones no
previstas, dando cuenta en la siguiente Asamblea General. d) Administrar,
disponer y afectar los bienes de la Federación Uruguaya de Yachting a Vela y
contratar en nombre de la misma, con las más amplias facultades. En caso de
enajenación, gravamen o arrendamiento de inmuebles, y en el caso de bienes
muebles, o para contraer obligaciones en general o disponer de fondos por un
valor superior a 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, se requerirá la
autorización previa de la Asamblea General. e) Supervisar, organizar y
auspiciar regatas a vela, sin perjuicio de la actividad propia de las
Afiliadas. f) Llevar el registro de timoneles y tripulantes, con sus
respectivas actuaciones y performances. g) Coordinar las actividades de los
Clubes afiliados, especialmente en los programas de regatas, para el mejor
desarrollo del yachting. h) Designar, en las actividades que le sean
inherentes, teniendo en cuenta las especificaciones que establezcan las Clases
respectivas, a los competidores que representen al país dentro o fuera del
mismo, o a los que salgan a competir en el exterior en pueblas continentales o
mundiales. i) Recibir y administrar los fondos provenientes del Organismo
estatal rector del deporte, destinados al desarrollo del yachting o pago de afiliaciones
internacionales, así como toda otra contribución que la Federación reciba por
cualquier concepto. j) Designar las secretarias auxiliares necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la Federación, nombrando a sus integrantes y
organizando su funcionamiento. k) Convocar a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. l) Presentar anualmente el Balance y Memoria, para su
consideración por la Asamblea. m) Designar, sancionar y declarar cesantes a sus
funcionarios. n) Adoptar todas las demás medidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la Federación.
Art. 18°. El Consejo
Superior se reunirá como mínimo una vez por mes y sesionará con la mitad más
uno de sus miembros neutrales, tomándose las resoluciones por mayoría simple de
votos. En caso de empate, el Presidente decidirá la aprobación o el rechazo de
la moción sometida a votación. El Reglamento General establecerá el régimen de
trabajo, forma de tomar resoluciones, sistema de votación, asistencia de los
miembros, convocatoria de suplentes y demás.
Art. 19°. Los miembros neutrales serán cinco y ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Existirá igual número de suplentes preferenciales, que los sustituirán en casos de ausencia. Serán designados a propuesta de las Afiliadas y por mayoría de votos, con la asistencia de la mitad más uno de estas, que serán citadas especialmente para la elección. El término de su mandato será de dos años, el que se prorrogará hasta tanto no asuman los nuevos miembros electos. Podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.
Art. 20°. Podrán ser neutrales todas aquellas personas, mayores de edad, que no ocupen simultáneamente otros cargos de dirigencia en instituciones afiliadas a la Federación.
Art. 21°. El Cuerpo de Neutrales ejercerá las funciones ejecutivas y adoptará las resoluciones de carácter urgente, en nombre del Consejo Superior, sujeto a ratificación por parte de este último.
Art. 22°. Corresponde al Presidente: A) convocar al Consejo Superior y presidirlo. B) Presidir las Asambleas. C) Conjuntamente con el Secretario, representar a la Federación en todas las gestiones judiciales o administrativas, y en general en las relaciones de la Federación con terceros, de carácter contractual o no. D) Conjuntamente con el Tesorero, suscribir cheques, giros, balances y documentos bancarios y comerciales en general.
Art. 23°. Corresponde al Vicepresidente: sustituir al Presidente en caso de ausencia, con los mismos cometidos y atribuciones que este.
Art. 24°. Corresponde al Secretario General: A) Redactar las Actas de los Órganos de la Federación. B) Redactar la correspondencia y firmar todos los documentos oficiales emanados de la Federación. C) Ejercer funciones de representación en el caso del art. 22° c).
Art. 25°. Corresponde al Tesorero: a) Controlar los ingresos y egresos, movimientos contables y, en general, supervisar las finanzas de la Federación. B) Conjuntamente con el Presidente, firmar cheques, giros, balances y demás documentos comerciales y bancarios. C) Presentar al Consejo Superior los balancetes, balance general y estado de pérdidas y ganancias, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos.
Art. 26°. Corresponde al Vocal: además de lo que asigna el Estatuto y el Reglamento General a los Neutrales, sustituir al Secretario o al Tesorero en casos de ausencia o vacancia de éstos.
Art. 27°. Existirá una Comisión Fiscal, formada por tres miembros mayores de edad e igual número de suplentes preferenciales, que se nombrará conjuntamente con las autoridades neutrales y con su misma duración. Su cometido será el contralor de la actividad económico-financiera de la Federación, debiendo informar a la Asamblea sobre el Balance presentado por Tesorería. La fecha de cierre del Ejercicio económico será el 30 de Setiembre de cada año.
Art. 28°. El Reglamento General será el instrumento interno de la Federación y contendrá las normas complementarias y de procedimiento del Estatuto, así como las directivas de carácter general, para su funcionamiento. Será aprobado por Asamblea especialmente convocada al efecto, en la que deberá estar presente la mitad más uno de las Afiliadas y por mayoría de los votos habilitados, y podrá ser modificado exclusivamente por ésta.
Tendrá el carácter de obligatorio y plena validez para todos los Órganos e integrantes de la Federación.
Sección IV. De las Modificaciones del Estatuto.
Art. 29°. El presente Estatuto podrá ser modificado por una Asamblea especialmente convocada al efecto, en la que deberá estar presente la mitad más una de las Afiliadas y por mayoría de los votos habilitados.
Art. 30°. En caso de disolución de la Federación, el destinatario de sus bienes será el Organismo estatal rector del deporte.
Art. 31°. Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo el presente Estatuto, los miembros neutrales y los suplentes que estén ejerciendo sus cargos continuarán en los mismos hasta la primera Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el mes de diciembre inmediato siguiente, en la cual serán electas las nuevas autoridades.
Art. 32°. Quedan facultados para gestionar la presente reforma estatutaria ante las autoridades competentes los señores Dr. Félix Sierra Castellanos y Esc. Rubén Urrutia Guimaraes, en forma indistinta, quienes se entiende autorizados a aceptar, así corno levantar las observaciones que pudieren formular aquellas autoridades y, luego, solicitar el testimonio correspondiente.
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(Estatuto aprobado por el P.E. el 17 de diciembre de 1971)